Artículo 626 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626.- Son capaces de poseer los que lo son de adquirir por sí mismos o por medio de sus legítimos representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.