Artículo 639 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 639.- Por la suspensión de los efectos de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver lo que desde entonces haya percibido o su precio, si por sentencia irrevocable se declara que poseyó de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.