Artículo 643 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643.- El poseedor de mala fe siempre que haya adquirido la tenencia por robo, está obligado a restituír todos los frutos que haya producido la cosa, y los que haya dejado de producir por omisión culpable del mismo poseedor en el cultivo ordinario de la finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.