Artículo 730 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730.- En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause. Cuando haya más de un cazador serán todos responsables mancomunadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.