Artículo 732 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales salvajes que perjudiquen sus sementeras y plantaciones. Respecto de los de corral, se procederá como dispone el artículo 737 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.