Artículo 733 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 733.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios en que aquéllos corren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.