Artículo 747 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747.- Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que le origine la interrupción del usufructo en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se haya encontrado el tesoro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.