Artículo 748 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- Si se tuviere noticia de algún tesoro que por su clase pudiera interesar al Estado o fuera de utilidad general, podrán hacerse, sin consentimiento del dueño las investigaciones, previo el acuerdo del gobierno del Estado, siendo los gastos por cuenta de éste, quien queda obligado a reponer las cosas al estado que tenían antes de la exploración, pero sin retribución alguna para el dueño del terreno, en caso de encontrarse el tesoro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.