Artículo 749 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.- La accesión es el derecho de adquirir todo lo que nuestros bienes producen y lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente.
En virtud de él, pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles de las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.