Artículo 761 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 761.- El que edifica o planta de mala fe en un terreno ajeno, pierde lo edificado o plantado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.