Código Civil estatal

Artículo 793 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 793.- Con el memorial a que se refiere el artículo anterior, el interesado exhibirá los documentos que justifiquen:

I.- Que el que va a constituir el patrimonio de familia es mayor de edad.

II.- Que los miembros de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio son de los especificados en el artículo 786 de este código.

III.- Que los bienes que formarán el patrimonio de la familia son de la propiedad del que trata de constituirlo, y están ubicados en el municipio donde está domiciliada la familia.

IV.- Que esos propios bienes no adeudan contribuciones, no reportan gravamen, ni están embargados.

V.- Que los predios que van a constituir patrimonio de familia reúnen todos los requisitos exigidos por los reglamentos municipales y por el código sanitario del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 793 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Con el memorial a que se refiere el artículo anterior, el interesado exhibirá los documentos que justifiquen: I.- Que el que va a constituir el patrimonio de familia es mayor de edad. II.- Que los miembros de la familia…

¿Está vigente el artículo 793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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