Artículo 795 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.