Artículo 845 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845.- La disminución que por las causas mencionadas en el artículo anterior se verifique, no en los frutos sino en la misma finca o cosa usufructuada, será en perjuicio del propietario; pero si éste para conservar íntegra la cosa hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.