Código Civil estatal

Artículo 865 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 865.- Si la cosa usufructuada a título oneroso fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a imponer el precio que hubiere recibido como indemnización en primera y segura hipoteca, percibiendo el usufructuario los intereses del capital así impuesto. El tipo de interés a que se haga la imposición no será nunca menor del legal.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 865 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Si la cosa usufructuada a título oneroso fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a imponer el precio que hubiere recibido como indemnización en primera y segura hipoteca, percibiendo…

¿Está vigente el artículo 865?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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