Artículo 923 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título de que tenga su origen, o en su defecto, por las disposiciones del capítulo II de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.