Artículo 943 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 943.- Pueden adquirir por prescripción positiva, todos los que son capaces, por sí, o por su representante, para adquirir por cualquier otro título. La prescripción negativa, aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.