Código Civil estatal

Artículo 944 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 944.- El derecho de adquirir por prescripción positiva no puede renunciarse anticipadamente. Tampoco puede renunciarse anticipadamente el derecho de librarse de una obligación por prescripción negativa. Las disposiciones contenidas en este artículo no son renunciables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El derecho de adquirir por prescripción positiva no puede renunciarse anticipadamente. Tampoco puede renunciarse anticipadamente el derecho de librarse de una obligación por prescripción negativa. Las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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