Artículo 945 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945.- Puede renunciarse la prescripción que ha comenzado a correr y la ya consumada; pero en estos casos la renuncia deberá considerarse como una verdadera donación de derechos que en cada uno de ellos se hayan adquirido, y se sujetarán a las reglas establecidas para ese contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.