Artículo 981 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 981.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.