Artículo 1058 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1058.- El término o plazo se reputa suspensivo cuando de su realización depende el cumplimiento de los efectos jurídicos del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.