Artículo 1059 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1059.- El término es extintivo cuando, una vez cumplido, resuelve el acto jurídico, sin operar retroactivamente; quedando subsistentes, en consecuencia, los actos jurídicos realizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.