Artículo 1111 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1111.- Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:
I.- Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;
II.- Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a ella;
III.- Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.