Artículo 1112 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1112.- Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:
I.- Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal de tal manera que sea imposible saber cuál fue la intención o voluntad de los contratantes;
II.- Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción compete exclusivamente a determinada persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.