Artículo 112 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
112.- Los poseedores derivados tienen los siguientes derechos:
I.- Intentar los interdictos respecto de los bienes inmuebles;
II.- Exigir los frutos, pago de daños y perjuicios por pérdida o menoscabo del bien poseído conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.