Código Civil estatal

Artículo 111 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

111.- Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:

I.- Adquirir los bienes por prescripción positiva;

II.- Gozar de una prescripción juris tantum de propiedad;

III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.

IV.- Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;

V.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

111.- Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos: I.- Adquirir los bienes por prescripción positiva; II.- Gozar de una prescripción juris tantum de propiedad; III.- Adquirir los frutos y demás…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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