Artículo 111 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
111.- Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:
I.- Adquirir los bienes por prescripción positiva;
II.- Gozar de una prescripción juris tantum de propiedad;
III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.
IV.- Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;
V.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.