Artículo 127 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
127.- Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por algunos de los medios enumerados en el Capítulo Quinto, Título Séptimo de este Libro.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.