Artículo 128 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
128.- La posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos aquéllos que tengan interés en interrumpirla y que la misma se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.