Artículo 130 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
130.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído puede producir la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.