Artículo 131 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
131.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Nadie puede cambiar a su arbitrio la causa de su posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.