Artículo 1308 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1308.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica;
debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.