Artículo 1309 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1309.- Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aún cuando éste no le haya sido entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.