Artículo 1367 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1367.- Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.