Artículo 1368 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1368.- También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para sustituirlo por otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.