Código Civil estatal

Artículo 1407 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1407.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se aplicarán:

cincuenta por ciento a capital y cincuenta por ciento a intereses vencidos si los hubiere, salvo pacto en contrario. Si el pago parcial se hiciere cuando el deudor ya ha sido demandado en la vía judicial, y si no hubiere condena líquida en el pago de intereses, éste se aplicará a capital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1407 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1407.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se aplicarán: cincuenta por ciento a capital y cincuenta por ciento a intereses vencidos si los hubiere, salvo pacto en contrario. Si el pago parcial se…

¿Está vigente el artículo 1407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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