Artículo 1408 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1408.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.