Artículo 1433 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1433.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios.
Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.
Si la obligación no dependiere de plazo cierto y se tratare de la cesión de créditos a título gratuito, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
El que contraviene una obligación de no hacer; pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.