Artículo 1434 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1434.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo que precede.
Si no tuvieren plazo cierto, deberá estarse a lo señalado por este Código para el incumplimiento de las obligaciones en que no sea fijado el tiempo en que deba hacerse el pago o la entrega del bien en las obligaciones de dar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.