Código Civil estatal

Artículo 1455 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1455.- Cuando tuviere lugar la evicción, el enajenante estará obligado a indemnizar al adquiriente, en los siguientes términos, si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió del bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1455 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1455.- Cuando tuviere lugar la evicción, el enajenante estará obligado a indemnizar al adquiriente, en los siguientes términos, si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió…

¿Está vigente el artículo 1455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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