Artículo 1456 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1456.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que se exprese el artículo anterior, con las agravantes siguientes:
I.- Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer hechas al bien;
III.- Pagará los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.