Artículo 1467 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1467.- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.
El reconocimiento a que se refiere este precepto no perjudica el derecho del adquiriente para optar por la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.