Artículo 1544 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1544.- Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le imponga la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.