Artículo 1545 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1545.- En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio del inventario, en favor del heredero acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.