Código Civil estatal

Artículo 155 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

155.- Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:

I.- Primitivas o derivadas.

En las primitivas el bien no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente del mismo no lo recibe de un titular anterior.

Las formas derivadas suponen la trasmisión de bienes del titular de un patrimonio a otro;

II.- A título oneroso o a título gratuito.

En las primeras el adquiriente paga un cierto valor o prestación en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe.

En las segundas, la trasmisión de la propiedad se realiza sin que el adquiriente dé a cambio del bien que recibe en propiedad alguna contraprestación o valor.

Las trasmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre trasmisiones a título particular si se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación o de la ley.

Las trasmisiones a título gratuito pueden ser a título universal en la institución de heredero, o a título particular en el legado, en el contrato o en el acto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo relativo a la Declaración Unilateral de Voluntad;

III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud del contrato o del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como por prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y por la ley.

Las trasmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria y la trasmisión por legado en la misma sucesión por testamento;

IV.- A título universal y a título particular.

La trasmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo.

Esta trasmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima. La trasmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución de legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción positiva y la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

155.- Las formas de adquirir la propiedad pueden ser: I.- Primitivas o derivadas. En las primitivas el bien no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente del mismo no lo recibe de un…

¿Está vigente el artículo 155?

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