Artículo 156 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
156.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.