Artículo 1557 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1557.- Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente sustituyéndola por otra nueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.