Artículo 1558 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1558.- Se entiende que hay alteración sustancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Así mismo, cuando la obligación pura y simple se convierta en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple, y cuando se sustituye al acreedor o al deudor por otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.