Artículo 1582 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1582.- Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.