Artículo 1583 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1583.- Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado respectivamente, con motivo de la estipulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.