Artículo 1600 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1600.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus dependencias o medidas, no podrá el comprador pedir la rescisión alegando no haber recibido las dependencias o superficie que él estimaba. Tampoco podrá el vendedor pedir la rescisión sosteniendo que hubo exceso en la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.