Código Civil estatal

Artículo 1601 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1601.- Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1601 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1601.- Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

¿Está vigente el artículo 1601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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